14/4/08

¿Qué dice la ley?

La primera referencia a nivel mundial que reconoce a los animales como seres vivos dotados con derechos, se plasma en la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada en 1978, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente, por la Organización de Naciones Unidas (ONU). No obstante, y sólo con el abandono indiscriminado de animales domésticos, son innumerables las ocasiones en las que se violan cada día estos derechos. No podemos pretender que en los países en los que se ignoran continuamente los derechos humanos, se tengan en cuenta los derechos animales, pero sin duda, resulta una cuestión inexplicable que en los países “desarrollados” se sigan violando de forma impune.

El marco legal a nivel autonómico que establece las normas para la protección de los animales de compañía es la Ley 10/1990, de 27 de Agosto, de protección y defensa de los animales de compañía. Dicha ley, responsabiliza a los ayuntamientos de la recogida de los animales abandonados, así como de su tenencia durante el plazo reglamentario establecido, en un lugar habilitado para tal fin. Asimismo, permite que los ayuntamientos colaboren para el cumplimiento de dichas premisas, con asociaciones de protección y defensa de los animales, o con entidades autorizadas para tal fin por dicha consejería.

Crea la figura de entidades colaboradoras para todas aquellas asociaciones de protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos reglamentarios, por lo que de este modo, se reconoce la participación conjunta de la consejería correspondiente y las asociaciones. De igual forma, se reconoce la colaboración de dichas asociaciones con los agentes de la autoridad competente. Lamentablemente, esta Ley no se ha desarrollado todavía en la Región de Murcia.

A nivel municipal, las directrices a seguir en la materia se recogen en la Ordenanza municipal sobre la tenencia y protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Entre otras, reconoce la existencia de una protectora de animales y la necesidad de promover la adopción de todos aquellos animales abandonados (artículo 43). Establece la necesidad de crear un censo canino municipal (artículo 29) y de la identificación mediante microchip (artículo 28), calificando el abandono y maltrato animal como infracciones muy graves.

Los animales abandonados causan un perjuicio a la sociedad en general, tanto en aquellas personas que se sensibilizan ante un animal vagabundeando en plena calle, como en las que no. Tanto unas como otras, están expuestas a:

· Accidentes de tráficos: son muchos los accidentes de tráfico que ocasionan los animales víctimas del abandono o de la irresponsabilidad de sus dueños que los dejan pasear libremente. Ante un accidente de tráfico, el dueño del animal es responsable de los daños ocasionados, pero en el caso de los animales abandonados no hay responsables reconocidos, sólo las víctimas que son el conductor y el animal.

· Mordeduras, agresiones o amenazas: en el caso de animales que se han vuelvo salvajes o agresivos. Especial mención merece aquí el caso de los perros cimarrones, que son los que terminan en campos y montes sobreviviendo como pueden, y constituyendo un problema para humanos y ganados. De sobra es conocido, que provocan mucho más ataques que el lobo (en las zonas en las que todavía existe esta especie), puesto que su previa condición de domésticos les ha hecho perder el miedo al temido humano.

Esto por no hablar del pánico o incomodidad que en muchas personas provoca la simple presencia cercana de un animal desconocido.

· Enfermedades: los animales en general, pero los abandonados en particular por carecer de algún control, constituyen fuentes de enfermedades hacia la población Entre las zoonosis más importantes, podríamos hablar de:

Lombrices intestinales: en las heces se encuentran los huevos de estos parásitos, por lo que las heces existentes en calles y parques constituyen una fuente de contagio para otros animales y/o personas. Entre este tipo de enfermedades parasitarias la más conocida es el quiste hidatídico que se previene mediante el tratamiento con antiparasitarios a los animales.
Leishmaniosis: se transmite mediante la picadura de mosquitos entre animales y de animales a personas, el tratamiento es caro y no siempre efectivo, y está considerada como una enfermedad endémica en la zona mediterránea. La realidad es que en nuestra zona hay una población de animales, posiblemente enfermos de Leishmania y sin ningún control, que constituyen una fuente de infección para las personas inmunodeprimidas principalmente.
Sarna: algunos tipos de sarna pueden transmitirse a personas inmunodeprimidas, aunque normalmente su contagio también se asocia a un estado sanitario muy deficiente.

Leptospirosis: es una enfermedad bacteriana considerada quizá más de carácter profesional, aunque puede transmitirse mediante cualquier modo que implique el contacto con la orina animal (contacto directo, agua contaminada,..)

Rabia: enfermedad muy grave, aunque considerada erradicada en España, si bien, no en países cercanos como Marruecos. Además en Europa, la rabia vulpina (la asociada al zorro) también existe aunque el control que se está ejerciendo sobre ella mediante la vacunación oral usando cebos parece que está siendo efectiva.

La prevención de todas estas enfermedades mediante el control de la población animal es el mejor tratamiento para la población humana.

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